DECRETO SUPREMO Nº 28133
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004 creó el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo, además, la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que es prioridad para el Gobierno Nacional la puesta en marcha y consolidación del Programa de Financiamiento de Vivienda.
QUE EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, EN VISTA DE QUE ESTE TEMA HA SIDO APROBADO POR EL GABINETE ECONÓMICO DE FECHA 1 DE MAYO DE 2005, SEGÚN NOTA UDAPE/STC/073L/2005, EMITIDA POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONAPE.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T ...
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