DECRETO SUPREMO Nº 28130
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Programa de la Hidrovía Paraguay - Paraná constituye un emprendimiento de alto valor para el desarrollo social, económico y de integración física de la región platense, beneficiando en gran manera a los planes de desarrollo nacional del Sudeste boliviano y en particular a las exportaciones bolivianas que tienen salida por el corredor Hidroviario.
Que la utilización del mencionado curso fluvial, contribuye decisivamente al incremento de las exportaciones bolivianas, favoreciendo la competitividad de éstas en los mercados regionales y su integración a las grandes vías marítimas internacionales.
Que el Gobierno de Bolivia, junto a las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en el Valle de las Leñas, República Argentina, el 26 de Junio de 1992, suscribió el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y Seis Protocolos Adicionales.
Que Bolivia mediante
Decreto Supremo Nº 23484 de 29 de abril de 1993, dispuso la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y los Protocolos Adicionales sobre Asuntos Aduaneros, Navegación y Seguridad, Seguros, Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una Mayor Competitividad, Solución de Controversias, y Cese Provisorio de Bandera, suscritos por la República de Argentina, República ...
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