Decreto Supremo Nº 28093
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.
Que la
Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto, tanto de las políticas públicas, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como, del derecho de acceder a la información en los niveles municipal, departamental y nacional.
Que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, dirigidos a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación, siendo artífices de su propio desarrollo económico, social y cultural.
Que la
Ley Nº ...
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