Decreto Supremo Nº 28077
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta para su Gobierno la forma democrática representativa y participativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, determina que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa, reitera lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Que la
Ley Nº 3015 de 8 de abril de 2005 autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales mediante voto universal directo, libre obligatorio y secreto, dividiéndose a tal efecto el territorio nacional, en nueve Circunscripciones Departamentales.
Que el Artículo 3 de la
Ley Nº 3015 establece que la convocatoria para la selección de Prefectos (as) Departamentales debe ser realizada por el Presidente de la República, determinándose asimismo, mediante el Artículo 4 de la misma Ley que la fecha para su realización será fijada en el correspondiente Decreto Supremo de Convocatoria.
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