DECRETO SUPREMO No 28-12-1908 del 28 de Diciembre de 1908 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PLAN DE ENSEÑANZA.-PARA LA EDUCACIÓN BOLIVIANA SE FIJAN LAS REGLAS Á LAS CUALES DEBEN SUJETARSE LOS PROFESORES Y ALUMNOS.
DECRETO SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE
PLAN DE ENSEÑANZA.-Para la educación boliviana se fijan las reglas á las cuales deben sujetarse los profesores y alumnos.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
Que el H. Congreso Nacional ha sancionado un plan con arreglo al cual debe desenvolverse la educación boliviana en lo sucesivo, y ha fijado las partidas del Presupuesto estableciendo el desarrollo de los estudios secundarios en siete años.
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Los llamados colegios primarios, que funcionan en las capitales de departamento, serán constituidos en escuelas modelos, en las cuales el Gobierno pondrá en práctica los métodos que conceptúe ejemplares tratando, por otra parte, de formar en ellos el preceptorado nacional, bajo la dirección de pedagogos profesionales.
Los planes de estudios y las instrucciones relativas á su cumplimiento serán comunicados or el Ministerio de Instrucción Pública á los Rectorados é Inspecciones técnicas del ramo.
Art. 2.- La edad escolar comienza á los seis años, debiendo los alumnos permanecer el primer año sin efectuar trabajos intelectuales, entretenidos en recreaciones y conversaciones sobre temas objetivos y familiares con los maestros, á fin de preparar meramente la atención, la reflexión y la disciplina de los niños.
Art. 3. Fuera de ese grado preparatorio-infantil, la escuela primaria constará de seis cursos ó años, arreglados en tres secciones «inferior, ...
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