DECRETO SUPREMO del 28 de Abril de 1941 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ALMACENES DE LANA- CRÉASE A CARGO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA LANA.
DECRETO SUPREMO ALMACENES DE LANA- Créase a cargo del Comité Nacional de la Lana. Ministerio de Economía ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las normas que deben regir para las transacciones de lanas que se efectúan entre los productores y las empresas manufactureras textiles; Que para ello es preciso clasificar las lanas de acuerdo a sus diferentes calidades fijando precios para cada una de ellas, y que de acuerdo al Decreto Supremo de 31 de mayo de 1941, el Comité Nacional de la Lana es el encargado de realizar la orientación y control necesario; Que no pudiendo llegar a un acuerdo entre textiles y ganaderos, el referido Comité ha facultado al Ministerio de Economía Nacional para solucionar la cuestión, conciliando intereses de la industria textil así como de la ganadera, en servicio del país; Consultados antecedentes y cálculos analíticos; atenta la R. M. de 14 de marzo último.
DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Créanse los Almacenes de Lana a cargo del Comité Nacional de la Lana, debiendo hacerse en ellos transacciones de esta materia prima, clasificada en la siguiente forma: Primera Categoría: Merino (Lomo, Costados, Grupa) Segunda Categoría: Fina (Lomo, Costados, Grupa) Tercera Categoría: Mediana (Lomo, Costados, Grupa) Cuarta Categoría: Gruesa (Lomo, Costados, Grupa). Quinta Categoría: Negra-gris (sin clasificación).
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