Decreto Supremo Nº 27927
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece que los niveles de honorarios mensuales de consultores independientes, contratados con recursos públicos para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad; asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la renumeración que perciba un Director General, exceptuándose a esta restricción las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración de un contrato.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que para cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público" para la gestión 2004, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la
Ley Nº 1810 de 16 de diciembre de 1997, aprobó el Contrato de Préstamo BID 995/SF-BO, suscrito el 10 de septiembre de 1997 entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - ...
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