Decreto Supremo Nº 27926
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Unico de Fondos - DUF, según establece la
Ley Nº 2235 de 31 de julio del año 2001.
Que el
Decreto Supremo Nº 25626 de 17 de diciembre de 1999, determina que los Fondos de Inversión y Desarrollo deberán transferir anualmente de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el Directorio Unico de Fondos.
Que la Resolución Ministerial Nº 615 de 17 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda, resolvió autorizar el traspaso interinstitucional a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS.
Que la mencionada Resolución Ministerial determina de manera expresa que dentro de las partidas presupuestarias a ser incrementadas, corresponde al DUF un incremento de Bs.213.000 (DOSCIENTOS TRECE mil 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo 10 de la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, establece que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera reglamentará y regulará ...
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