Decreto Supremo Nº 27890
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, dispone la disolución del Fondo Nacional del Medio Ambiente - FONAMA, debiendo proceder al cierre en plazo perentorio de noventa días.
Que el
Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, reglamenta la disolución de entidades del sector público, estableciendo en el Parágrafo II del Artículo 3 que el proceso de disolución estará a cargo de un Responsable de Disolución y un equipo de cuatro Servidores Públicos, quienes serán nombrados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro del área.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 063 de 30 de marzo de 2004, emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible, se nombro al Responsable Legal de Disolución y a su equipo de trabajo, a fin de llevar acabo la disolución del FONAMA, estableciéndose al efecto, funciones y atribuciones que los mismos deben cumplir.
Que el
Decreto Supremo Nº 27575 de 21 de junio de 2004, modifica el plazo de disolución del FONAMA al 31 de agosto de 2004, incorporando asimismo, en el Parágrafo II de su Artículo Unico, la facultad expresa a la Comisión de Disolución de incorporar las acciones necesarias para el ...
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