DECRETO SUPREMO No 2785 del 09 de Octubre de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COMERCIO. REVALORIZACIONES. - D.S. 2785 DE 9 OCTUBRE 1951.- PROCEDE ÚNICAMENTE SOBRE ACTIVOS INMOVILIZADOS DEL COMERCIO, INDUSTRIA, MINERÍA, BANCOS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SEGUROS, ETC. REF: D.L. 2592 DE 4 JULIO/1951. V. ART. 8º L. 9 DICIEMBRE 1941 Y ART. 30 D.R. 3 MARZO 1942.
Decreto Supremo Nº 2785
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente del la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 9 de diciembre de 1941 ni el Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942 contemplan concretamente la revalorización de los activos inmovilizados de los Bancos, instituciones de crédito, seguro y cajas de ahorro y capitalización;
Que por la naturaleza y modalidad de las indicadas instituciones y el régimen impositivo especial a que están sujetos es necesario determinar la revalorización de sus activos inmovilizados, acordándoles una regalía diferente a la establecida para la industria y el comercio, con el propósito de fortalecer el sistema bancario del país;
Que, debido a la modificación de la regalía para el Estado, se debe indicar el destino que se dará a los fondos recaudados por este concepto;
Que para facilitar el cumplimiento de la presentación de los cuadros de revalorización de los activos inmovilizados y su respectivo pago, corresponde prorrogar el término que indica el Decreto Ley de 4 de julio del presente año.
En Junta Militar de Gobierno,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los Bancos, Instituciones de Crédito, Seguros y Cajas de Ahorro y Capitalización, revalorizarán sus activos inmovilizados pagando al Estado la regalía del 7% sobre las sumas revalorizables.
ARTÍCULO 2. Los fondos recaudados por concepto de regalía de ...
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