DECRETO SUPREMO Nº 27844
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 y Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
QUE EL ARTÍCULO 23 DE LA
LEY Nº 2140 FACULTA AL PRESIDENTE de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la
Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de desastre y emergencia, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que los deslizamientos registrados en la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar del Municipio de La Paz, provocaron
destrucciones para la población vecina del lugar, causando la pérdida de viviendas, siendo de imperiosa necesidad atender y prestar asistencia a las familias damnificadas.
Que el Ministerio de Hacienda, mediante Nota D.G.C.P. 05 016 OF. Nº 213/04 de fecha 20 de octubre de 2004, ha dado su
conformidad a la presente norma legal.
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