Decreto Supremo Nº 27366
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 12,21 y Parágrafo II del Artículo 24 de la
Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, establecen la distribución de los recursos de la coparticipación tributaria tomando en cuenta la jurisdicción territorial sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística - INE.
Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística - INE, efectúa el cálculo de factores de distribución, para ser aplicados por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro en la distribución de los recursos a cuentas corrientes fiscales de los municipios mediante instructivo al Servicio de Impuestos Nacionales.
Que el último párrafo del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003, dispone que una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.
Que es necesario proceder a la modificación del último párrafo del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 27086, para precisar la atribución del proceso de modificación de los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.
EN CONSEJO DE GABINETE,
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