Decreto Supremo Nº 27104
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 65 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, establece que las prestaciones por seguros y regímenes especiales a Largo Plazo continuarán siendo pagadas de conformidad al reglamento.
Que mediante Decretos Supremos Nº 25053 de 23 de mayo de 1998 y Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999, se ha reglamentado que cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales conformará una sociedad para la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio, los mismos que deben estar constituidos por representantes elegidos por los asegurados, por mayoría simple del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los asegurados al ente gestor en liquidación con aportes a seguros o regímenes especiales.
Que los asegurados del ex - Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, han agotado todos los medios posibles para conformar su sociedad con el cincuenta por ciento (50%) más uno (1), habiendo llegado solo al porcentaje de 40, 77%, para la devolución de las reservas del régimen especial denominado Cuota Mortuoria, administrado por dicho ex - Fondo Complementario.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se consolida con plena validez legal, el Directorio de la Sociedad del ex - Fondo Complementario de Seguridad ...
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