Decreto Supremo Nº 27028
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante
Decreto Supremo Nº 26390 de 8 de noviembre de 2001, se creó la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV.
Que el Tesoro General de la Nación y las Entidades del Sector Público mantienen deudas en dólares americanos y/o con mantenimiento de valor con indexación al dólar americano, cuando los ingresos corrientes del Estado están en su mayoría denominados en bolivianos.
Que la
Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002 en su Artículo 2, establece que para la actualización de alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales, así como para el pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se utilizará la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV publicada por el Banco Central de Bolivia.
Que la legislación vigente hasta el 21 de diciembre de 2002, establecía los mecanismos de actualización de las tasas de impuestos tomando en cuenta la variación del tipo de cambio, el cual por razones externas, la gestión pasada tuvo que acelerar la devaluación de la moneda nacional para mantener la competitividad en el comercio exterior, situación que en materia de actualización afecta con mayor fuerza ...
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