Decreto Supremo Nº 27024
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 96, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo para ello los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Ley Fundamental.
Que el Numeral I del Artículo 36 de la
Ley Nº 1700 - Ley Forestal, señala que la patente de aprovechamiento forestal, es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales, calculado sobre el área aprovechable de la concesión establecida por el Plan de Manejo.
Que es necesario reglamentar los Artículos 34 y 36 de la
Ley Nº 1700 - Ley Forestal, con la finalidad de permitir una mejor regulación del régimen forestal de la Nación.
Que es necesario reglamentar la previsión establecida en el inciso e) del Artículo 10 de la
Ley Nº 1600 - Ley del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, en referencia al Régimen Forestal.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El Objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 34 y el Parágrafo I del ...
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