Decreto Supremo Nº 26791
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, mediante Reglamento.
Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, se promulgó el
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, aprobando el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, el mismo que establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos el Jet Fuel Nacional y Jet Fuel Internacional.
Que es necesario modificar el Reglamento de Precios, incluyendo las definiciones del Jet Fuel A-1 Nacional y Jet Fuel A-1 Internacional, a fin de incentivar a las líneas aéreas nacionales, de manera de evitar su deterioro económico.
Que para incrementar el nivel de ventas del Jet Fuel que se produce en el país, es necesario mantener precios competitivos comparados con los de los países limítrofes, motivo por el cual es necesario modificar el periodo de cálculo del Precio de Referencia del Jet Fuel A-1.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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