DECRETO SUPREMO Nº 26783
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, se autoriza que la Tasa del Diesel Oíl Importado, puede ser modificada mediante Decreto Supremo.
Que la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, Complementaria y Modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26621 de 14 de mayo de 2002, en aplicación de la
Ley Nº 2152, se fija en 0.585 Bs./Litro, la Tasa Específica del Impuesto Especial de Hidrocarburos IEHD para el Diesel Oíl Importado.
Que el alza de precios de los productos del petróleo en el mercado internacional tiene incidencia en el abastecimiento en el mercado interno.
Que la producción de Diesel Oíl que realizan las Refinerías del país, no abastece toda la demanda nacional.
Que es obligación del Supremo Gobierno, velar por la provisión del Diesel Oíl en el mercado interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A : ...
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