DECRETO SUPREMO N° 26607
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley N° 1604 del 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece que dicha tarea debe regirse por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad.
Que el principio de calidad obliga a observar los requisitos técnicos que establezcan los reglamentos.
Que mediante
Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995, fue aprobado entre otros, el Reglamento de Calidad de Distribución, el cual establece en su Artículo 3 que el Distribuidor está obligado a cumplir las exigencias de calidad y su cumplimiento determinará la aplicación de reducciones en la remuneración del Distribuidor
Que el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, dentro del proceso de reformas del sector eléctrico y en lo que corresponde al PRONER ha visto la necesidad de complementar el marco normativo con elementos que fomenten las actividades de electrificación rural.
Que es necesario establecer una diferenciación por niveles de calidad de distribución a fin de proporcionar señales económicas adecuadas a los inversionistas, para atender el suministro de energía eléctrica en el área rural, incentivando a aumentar el porcentaje de cobertura de electrificación en esas poblaciones.
Que con índices de control de calidad más flexibles para la atención del suministro ...
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