Decreto Supremo Nº 26450
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, estableció las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
Que el Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administración Nacional del Poder Ejecutivo esta conformada por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Instituciones Públicas Nacionales, Empresas Públicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión; y la Administración Departamental conformada por las Prefecturas de Departamento, sus órganos dependientes y las entidades públicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas.
Que el Artículo 16 de la LOPE, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reordenará la situación de dependencia de las Instituciones y Empresas Públicas y de Economía Mixta, adecuándolas al cumplimiento de esa Ley y conforme a la Constitución Política del Estado.
Que el Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley de la República para cada gestión Fiscal, en el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos de estas leyes financiales, clasifica a las entidades públicas en los siguientes grupos institucionales: Administración Central, Instituciones Descentralizadas sin Fines Empresariales, Entidades de Seguridad Social, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Empresas ...
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