DECRETO SUPREMO No 2641 del 25 de Julio de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PULPERÍAS EMPRESAS. PRECIOS.- D.S. 2641 DE 25 JULIO 1951.- REGIRÁN PARA ELLAS LOS PRECIOS FIJADOS POR D.L. DE 16 MAYO 1951 Y LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN CADA CASO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO.
DECRETO SUPREMO Nº 2641
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los alcances del congelamiento de precios de artículos de primera necesidad dispuesto por Decreto-Ley de 16 de mayo de 1951, con referencia a las empresas mineras, gomeras, quineras, ferroviarias, etc.
Que el régimen de pulpería en dichas empresas se halla regulado por la Ley de 6 de noviembre de 1945, en cuyo cumplimiento se han fijado los precios de venta al elemento trabajador con algunas modificaciones acordadas entre empresarios y obreros;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - En las pulperías de las empresas, mineras, gomeras, ferroviarias etc., continuarán rigiendo los precios de venta de los artículos de primera necesidad, fijados de conformidad a la Ley de 6 de noviembre de 1945.
ARTÍCULO 2º - Las modificaciones que se hubieren introducido a los precios de venta, por acuerdo especial de empresarios y trabajadores deberán someterse a la aprobación del Ministerio del Trabajo para su validez legal, siempre que no contraríen los preceptos generales de la Ley de referencia.
ARTÍCULO 3º - Las empresas comprendidas deberán remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del término de 30 días, todos los antecedentes ...
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