DECRETO DUPREMO Nº 2613
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 2534 de 10 de mayo último, se ha dispuesto la suspensión del trabajo los días sábados desde horas 13, en todas las entidades comerciales y organizaciones mercantiles en general.
Que es deber de la Junta, considerar los hábitos y necesidades de la población mayoritaria del país que por la índole de su trabajo, no puede proveerse en el comercio durante los demás días de la semana.
Que es igualmente necesario evitar perjuicios al comercio que desee trabajar las tardes de los días sábados, sin desvirtuar el Decreto Supremo de referencia, para cuyo efecto debe dejarse en libertad a los empleados y dependientes a fin de que en esta forma voluntaria, puedan acordar con los propietarios su concurrencia al trabajo en dichas horas estableciendo normas para la remuneración que deben percibir por dicho trabajo extraordinario.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Autorízase a los propietarios de establecimientos comerciales y organizaciones mercantiles, para que, con carácter privativo, puedan abrir sus negocios durante las tardes de los sábados. Los empleados y dependientes quedan facultados para acordar con los propietarios en forma libre y voluntaria su concurrencia al trabajo en dichas tardes, caso ...
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