Decreto Supremo Nº 26011
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, así como las disposiciones reglamentarias del sector de telecomunicaciones contenida en el
Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por los DD. SS. Nº 24778 de 31 de julio de 1997 y Nº 24955 de 30 de marzo de 1998, entre otras previsiones relativas a este sector, contiene normas referidas al sistema de interconexión en el área de telecomunicaciones
Que dichas normas han resultado insuficientes, por cuanto no señalan con claridad la obligación de la interconexión, considerando que la misma es un elemento básico para que la comunicación en todo el sistema de telecomunicaciones se halle al alcance de todos los usuarios y permita generar una competencia efectiva y transparente entre todos los operadores.
Que para ello se hace necesaria la existencia de una Oferta Básica de Interconexión, en la que deben incluirse aspectos esenciales para que cualquier otro operador que desee interconectarse pueda hacerlo en forma inmediata y no condicionada, en tanto pueda negociar los términos de un acuerdo de interconexión.
Que la obligatoriedad de la interconexión de servicios básicos, consagrada en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en su Cuarto Protocolo ha sido ratificado por el país, por este motivo se hace necesaria ...
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