DECRETO SUPREMO No 26-08-1936 del 26 de Agosto de 1936 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REDENCIÓN DE OMISOS, REMISOS Y DESERTORES. - AMPLIASE EL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 1O. DEL DECRETO SUPREMO DE 30 DE MAYO DE 1936.
DECRETO SUPREMO
REDENCIÓN DE OMISOS, REMISOS Y DESERTORES. - Amplíase el plazo fijado por el artículo 1o. del Decreto Supremo de 30 de mayo de 1936.
CORONEL DAVID TORO R.,
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de 30 de mayo del año en curso, concede amnistía a todos los omisos, remisos y desertores, procesados o nó, que en el término de 90 días a contar desde esa fecha comiencen a trabajar en las minas o construcciones de caminos de la República y permanezcan en dichas labores cuando menos un año;
Que se ha probado en la práctica la exiguidad del término señalado, puesto que muchos bolivianos que pueden acogerse a la amnistía decretada, se encuentran sujetos a contratos que les impiden restituirse al país en el plazo de referencia;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo fijado por el artículo 1º del Decreto de 30 de mayo de 1936 años, para que los omisos, remisos y desertores, se acojan a los beneficios condicionados por esa disposición, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
El Miembro de la Junta de Gobierno encargado del Despacho de Defensa Nacional, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del ...
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