DECRETO SUPREMO No. 25883
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Privatización 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que en fecha 9 de septiembre de 1998, el Gobierno inicio el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), publicando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión quienes deberán realizar la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de los poliductos de propiedad de YPFB.
QUE EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS, APROBADO MEDIANTE
DECRETO SUPREMO 24398 DE 31 DE OCTUBRE DE 1996, ESTABLECE ENTRE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS, OTORGAR CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS.-
Que el reglamento para la construcción, operación y abandono de ductos, promulgado por
Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997, establece condiciones técnicas para todas las actividades del transporte de hidrocarburos por ductos.
Que los poliductos existentes a la promulgación del reglamento de transporte ...
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