Decreto Supremo Nº 25298
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, en su artículo 18 establece que la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional es competencia del Servicio Nacional de Caminos, debiendo el Poder Ejecutivo clasificar, mediante decreto supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras;
Que mediante
Decreto Supremo Nº 25134 el Poder Ejecutivo ha reglamentado el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras, estableciendo en el artículo 15, cuarto párrafo, que a partir de su promulgación el pasivo emergente del financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de las carreteras de la red fundamental, a excepción de lo establecido en el segundo parágrafo del citado artículo, será pagado por el Tesoro General de la Nación;
Que el citado artículo en su segundo párrafo determina que los pasivos asumidos por las Prefecturas de Departamento, para el estudio, la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental, desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de promulgación del indicado decreto, serán de responsabilidad de las respectivas Prefecturas;
Que igualmente el quinto parágrafo del referido artículo establece, que el aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente;
Que el artículo ...
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