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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO del 25 de Octubre de 1935 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EXPORTACIÓN DE ANTIMONIO. -AUTORIZA LA EXPORTACIÓN DE MINERALES DE ANTIMONIO QUE CONTENGAN ORO,



DECRETO SUPREMO

EXPORTACIÓN DE ANTIMONIO. -Autoriza la exportación de minerales de antimonio que contengan oro,
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


QUE EL ARTÍCULO Lº- de la ley de 19 de mayo de 1932 prohíbe la exportación de oro físico, declarando de utilidad pública su concentración en el Banco Central de Bolivia;
Que existen sin embargo, minerales de antimonio con contenido de oro, que no siendo comercialmente recuperable en el país, resulta indispensable su exportación;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º. - Autorizase a las Aduanas de la República para que permitan la exportación de minerales de antimonio con contenido de oro.


ARTÍCULO 2º. - Los exportadores declararon en cada vez el contenido de oro del mineral exportado para la aplicación de los requisitos establecidos por el Decreto Supremo de 31 de enero de 1935.


ARTÍCULO 3º. - Asimismo, se encuentran obligados a presentar sus cuentas de venta y certificados de análisis en los plazos y condiciones establecidos por el Art. 1º del Decreto Supremo de 14 de agosto del presente año. La omisión de esta formalidad será penada con la multa de un mil bolivianos, sin perjuicio de ordenarse el análisis de las muestras que hubieran sido aprehendidas a tiempo de la ...

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