DECRETO 25-02-1937 del 25 de Febrero de 1937 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: JURISDICCIÓN MINERA.- ENCOMIÉNDASE EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS AL SUPERINTENDENTE DE MINAS DEL DISTRITO INMEDIATO EN CASO DE IMPEDIMENTO LEGAL DE UNO DE ELLOS.
DECRETO SUPREMO
JURISDICCIÓN MINERA.- Encomiéndase el conocimiento de las causas al Superintendente de Minas del Distrito inmediato en caso de impedimento legal de uno de ellos. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CORONEL DAVID TORO R. PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que habiéndose creado las Superintendencias departamentales de Minas por el Art. 2o. del Decreto de 10 de junio de 1936, es indispensable señalar la jurisdicción de la autoridad que debe intervenir en el conocimiento de los procesos mineros cuando haya impedimento, excusa legal o recusación probada. Que para tales emergencias por principio de legislación general, corresponde el conocimiento de una causa o de un asunto administrativo, en ejercicio de la jurisdicción supletoria, a un funcionario de igual categoría del Distrito más próximo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En los casos de excusa, impedimento legal o recusación probada de un Superintendente Departamental de Minas, asumirá jurisdicción el funcionario de la misma categoría de la capital de Departamento inmediatamente más próxima, de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos para ello por la legislación civil. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Dado en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de febrero de 1937 años. ...
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