Decreto Supremo Nº 24348
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo sexto de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoridad, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta que hubiesen sido capitalizadas del modo establecido en el artículo cuarto de dicha Ley.
Que el artículo séptimo de la Ley de Capitalización establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondo de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley.
Que el artículo séptimo de la Ley de Capitalización dispone que las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual serán seleccionadas mediante licitación pública internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo para ejecutar la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización, con el objeto de seleccionar las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual. Supletoriamente, serán aplicables a dicha ...
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