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DECRETO SUPREMO No 24327 del 28 Junio 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El presente decreto supremo se aplica a todo vehículo de transporte de carga o de pasajeros que circula por las carreteras del país.


DECRETO SUPREMO Nº 24327
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la infraestructura vial constituye patrimonio nacional, siendo obligación de todos los ciudadanos contribuir a su conservación y mantenimiento;
Que el país, por su situación geográfica, es un territorio de integración y de tránsito para el transporte internacional de pasajeros y de carga;
Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República de Bolivia establece en sus prioridades la construcción y conservación de la infraestructura vial;
Que los avances tecnológicos incorporan al parque automotor vehículos con mayor capacidad de carga;
Que es necesario actualizar las normas que determinan las condiciones de preservación de las inversiones en infraestructura vial y precautelar por el buen uso de las carreteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- ­Las disposiciones del presente decreto supremo se aplican a todo vehículo de transporte de carga o de pasajeros que circula por las carreteras del país.


ARTÍCULO 2.- ­Se establece, para los efectos de este decreto supremo, las siguientes definiciones:
ALTURA. La dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de ...

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