Decreto Supremo Nº 24244
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización)autoriza al Poder Ejecutivo a Aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
Que el artículo segundo de la Ley de Capitalización autoriza y aprueba los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENTE) entre otras, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización dispone que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros que serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional. Las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
Que con el aporte de activos y derechos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) se ha procedido a la constitución de las sociedades denominadas "Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.)" ...
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