Decreto Supremo Nº 24205
GONZALO SANCHES DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES
CONSIDERANDO:
Que. el Artículo 20° de la
Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 dispone que entre las rentas consignadas en el Artículo 19° inc. c) de la misma Ley. el impuesto sobre Vehículos Automotores es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipal quienes son responsables de recaudarlo e invertirlo de acuerdo e invertirlo Presupuesto Municipal,
Que, el Artículo 1o numeral 10, de la
Ley Nº 1606 de 22 diciembre de 1994. ha creado el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes.
Que es necesario reglamentar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, conforme a las normas y procedimientos técnico-tributarios señalados en el Artículo 20° de la
Ley Nº 1551 de Participación Popular. para su correcta aplicación por parte de los contribuyentes como de la Administración Tributaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El impuesto creado en el Capitulo II del Titulo IV de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), grava a la propiedad de vehículo, automotores, registrada dentro de la jurisdicción municipal respectiva.
ARTÍCULO 2. ...
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