Decreto Supremo Nº 24179
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 3 de octubre de 1910 (Ley General de Ferrocarriles) establece en su artículo 1ro, que podrán construir y explotar líneas férreas en el territorio nacional el Estado, las municipalidades, las empresas nacionales o extranjeras y los particulares.
Que la
Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores incorporados al Sistema, entre ellos, el sector de transportes.
Que el inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESE establece que es atribución de los Superintendentes Sectoriales otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos.
Que el artículo 11 de la Ley SIRESE dispone que las concesiones de servicios públicos y las licencias cuando corresponda, se otorgarán mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas legales sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles( ENFE).
Que es necesario reglamentar la prestación del servicio público ferroviario en el marco ...
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