Decreto Supremo Nº 24138
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el artículo primero de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, que autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
Que el socio estratégico, de acuerdo a los contratos de capitalización y administración está obligado a invertir en la empresa capitalizada montos que incluyen el capital de trabajo de la misma.
Que las empresas públicas a capitalizarse, así como COMIBOL, AASANA y AADAA, cuentan con activos líquidos y/o financieros por encima de sus requerimientos normales de funcionamiento.
Que el Tesoro General de la Nación ha aportado los recursos necesarios para la conformación de las empresas públicas y, se subrogó, total o parcialmente, los pasivos externos de las mismas.
Que algunas empresas públicas tienen pasivos tributarios con el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las siguientes empresas, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, hasta los dos días hábiles posteriores a la promulgación del presente decreto supremo, los siguientes montos:
Empresa Subsidiaria Metalúrgica VintoBs.76.000.000Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos Bs.12.000.000Empresa Nacional de ElectricidadBs.5.000.000Empresa Nacional de FerrocarrilesBs.7.000.000Corporación Minera de BoliviaBs.5.000.000Administración Autónoma ...
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