DECRETO SUPREMO N° 24110
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno viene ejecutando cambios en la estructura de la economía nacional que requieren de un sistema financiero con amplia base patrimonial.
Que es necesario adoptar medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad del sistema financiero nacional, en el marco de la legislación vigente, aplicando prácticas bancarias internacionalmente aceptadas.
Que las actividades productivas y de servicios del sector privado precisan de recursos frescos para dinamizar su crecimiento.
Que de acuerdo con la
Ley 1488 de 14 de Abril de 1993, corresponde al Banco Central de Bolivia y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras participar como organismos del Estado en facilitar el desarrollo de un sistema de intermediación financiera sólido y competitivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
DEL FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO
CAPITULO I
Constitución y administración de sus recursos.
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo, en adelante el Fondo, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
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