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DECRETO SUPREMO No 24-04-1873 del 24 de Abril de 1873 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CONVERSION DE LA MONEDA FEBLE. SU REGLAMENTACION.



DECRETO DE 24 DE ABRIL
CONVERSION DE LA MONEDA FEBLE. Su reglamentacion.
TOMAS FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &

Habiéndose convocado a licitacion para llevar a efecto la conversion y amortizacion de la moneda feble en ejecucion de la lei de 21 de Noviembre de 1872, y no habiéndose presentado el dia prefijado mas propuesta que la del Banco Nacional de Bolivia ante el Consejo de Ministros, con asistencia del Señor Fiscal del Distrito, como se vé por el acta de aceptacion puesta al pié de la propuesta;
Por tanto, y conforme con la cláusula 14 de la mencionada propuesta y los términos de la aceptacion, y con dictámen afirmativo del Consejo de Estado y prévio acuerdo con el Administrador del Banco Nacional de Bolivia, he venido en decretar y-.


DECRETO: ART. 1.º EL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA REINTEGRARÁ A LOS TENEDORES DE MONEDA FEBLE DE DOS- caras, el 25 % del valor actual en que circulan, esto es, que cada pieza de cuatro reales será considerada solamente por treinta centavos de boliviano, y cada tomin por quince centavos, siendo el reintegro de diez centavos por las primeras, y cinco centavos por las segundas. Art. 2.º El Banco Nacional de Bolivia establecerá para el objeto del artículo anterior, Ajencias en las capitales de departamento y además Ajencias especiales en las capitales de las Provincias siguientes: Departamento de Chuquisaca. Yamparáez. Cinti. ...

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