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DECRETO SUPREMO No 24-04-1858 del 24 de Abril de 1858 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: HABER DE PENSIONADOS Y JUBILADOS- ESTOS PUEDEN SER OCUPADOS POR EL GOBIERNO.



DECRETO DE 24 DE ABRIL
Haber de pensionados y jubilados- Estos pueden ser ocupados por el Gobierno.

JOSE MARIA LINARES,
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA &.

Vistos los decretos de 16 de Julio de 1842 de 28 de Fecrero y de 24 de Marzo de este año, y considerando; que á fin de preparar y realizar la liquidacion de todas las deudas y obligaciones del Estado, se ha hecho indispensable repartir á prorrata entre todos sus acreedores el gravámen que pesaba esclusivamente sobre los del crédito público, y sobre aquellos que en los cambiamientos políticos quedaron insolutos de sus servicios, ó de otros derechos lejítimemente adquiridos.
Que habiéndose estendido este prorrateo de sacrificios á todos los ramos del servicio público actual, cuyas dotaciones han sido reducidas hasta el último límite posible, no deben quedar esentas de igual gravámen las pensiones de jubilacion ó retiro concedidas por la mayor parte en virtud de consíderaciones políticas, y de facultades discrecionales, y sin haberse observado en ellas las condiciones indispensables de las leyes del caso; oido el dictámen de los respectivos Secretarios del Despacho:

DECRETO:
Art. 1.º Todas las pensiones de jubilacion ó retiro sean civiles ó militares, serán reducidas en la preporcion siguiente: las que pasen de trescientos hasta setecientos pesos anuales, quedarán vigentes en solo las tres cuartas partes de su valor anual; las que pasen de setecientos pesos ...

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