DECRETO SUPREMO No 2376 del 01 de Febrero de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COMERCIO E INDUSTRIA. PESO NETO.- D.S. 2376 DE 1º DE FEBRERO 1931.- ES OBLIGATORIA LA ETIQUETA QUE INDIQUE EL PESO NETO DE PRODUCTOS ELABORADOS O EXPENDIDOS BAJO PENAS DE COMISO Y MULTA
DECRETO SUPREMO Nº 2376
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la industria y el comercio requieren de normas que precautelen su prestigio y normalidad y que a la vez signifiquen una garantía para el consumidor;
Que, en la práctica se ha evidenciado casos de especulación por disminución del contenido de alimentos drogas, específicos, bebidas, etc., que se expende en envases de papel, cartón, vidrio, madera, yute, hoja de lata, etc. etc.;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los fabricantes y envasadores, así como los comerciantes y distribuidores de artículos nacionales e importados, que expenden drogas, específicos, conservas, alimentos, bebidas, líquidos, pasta, polvos, etc., etc., en envases de papel, cartón, vidrio, sacos de yute, cajas de madera, hoja de lata, etc., obligatoriamente consignarán en la etiqueta del envase o en este mismo volumen o el peso neto del producto, en lugar visible, sin excepción alguna, rigiéndose al sistema métrico decimal.
ARTÍCULO 2º- La omisión de este requisito o la falsedad de lo declarado en el envase será sancionado con el comiso del producto y una sanción pecuniaria de Bs. 2.000.- a Bs. 50.000.-, al fabricante, envasador o comerciante expendedor, según los casos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente ...
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