Decreto Supremo Nº 23702
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la empresa Chevron International Limited (Bolivia) firmó con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un contrato de operación petrolera, el 2 de agosto de 1990, aprobado por
Decreto Supremo Nº 22566 de la misma fecha y protocolizado en la Notaría de Minas y Petróleo el 5 de noviembre de 1990, para efectuar trabajos de operaciones petrolíferas en el bloque Caipipendi, ubicado en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;
Que Chevron International Limited (Bolivia) ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su consentimiento a la subabrogación del treinta y tres un tercio por ciento (33.1/3%) de sus derechos y obligaciones del contrato de operación mencionado en favor de la empresa Pecten Bolivia Ltd. asi como la modificación de las sub cláusulas e incisos 5.5, 5.6.2, 5.6.3, 6.4, 6.4.2, 13.2, 13.4, 13.7 y 13.8 del referido contrato y la adecuación de las cláusulas undécima, duodécima y decimocuarta a la parte relativa a tributación de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, al amparo del artículo 74-e de la citada ley;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó la solicitud de Chevron, mediante su resolución 77/92 puntos 2 y 3 de 2 de octubre de 1992 y resolución 50/93 de 3 de junio de 1993 acordadas en reuniones 19/92 de 2 de octubre de ...
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