Decreto Supremo Nº 23667
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la
Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993 faculta a este Poder del Estado a reglamentar su propia estructura administrativa siguiendo las normas generales de dicha ley;
Que en cumplimiento de esta norma ha sido dictado el
Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 bajo el denominativo de Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo;
Que los estamentos organizativos y asignación de funciones dadas por las mencionadas normas legales deben progresivamente profundizarse y ajustarse, no solamente como consecuencia de su propio desarrollo sino también por efecto de la evaluación de sus resultados;
Que en la aplicación de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y su Reglamento se han detectado algunas funciones que pueden dar lugar a contradicciones internas en las reparticiones ministeriales, las cuales es preciso evitar oportunamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 en los siguientes términos:
"Artículo 8.- Los ministerios contarán con un Secretario General de Ministerio que ejercerá funciones de coordinación, administrativas, deservicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas ...
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