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DECRETO SUPREMO No 23570 del 26 Julio 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias los Deportistas Profesionales, en cualquier rama del Deporte.


DECRETO SUPREMO Nº 23570

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Art. primero de la Ley General del Trabajo establece, con carácter general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, sin precisar las características esenciales que identifican la relación laboral.

Que la ausencia de precisión conceptual en la Ley ha generado la exclusión de varios grupos de asalariados, exigiendo, en cada caso sectorial, disposiciones legales con la finalidad de esclarecer los alcances de la Ley.

Que es necesario determinar con exactitud y precisión el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo e identificar las especificidades que configuran las relaciones laborales.

Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional de la República evitar prácticas discriminatorias, reglamentando las características propias de cada relación laboral.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO.­-

De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Toda ...

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