DECRETO SUPREMO Nº 23498
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O :
Que el precio de transferencia, al cual YPFB debe liquidar a las empresas contratistas de operación, se encuentra regulado y encuadrado a la exLey General de Hidrocarburos
decreto 10170 de 28 de marzo de 1972 y artículos 15, 78 y 93 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, la resolución suprema 203863 de 2 de febrero de 1,988, resolución suprema 191875 de 16 de enero de 1,980 y los respectivos contratos de operación suscrito con cada empresa y aprobados por decreto supremo, de conformidad a normas vigentes;
Que YPFB por una parte y el conjunto de las corporaciones regionales de desarrollo de los departamentos productores, por otra, deben suscribir cada año, en cumplimiento a la
ley 567 de 30 de septiembre de 1,983, un acuerdo para establecer las metodologías y parámetros de cálculo para la liquidación de regalías a nivel nacional;
Que el citado acuerdo debe contar con el informe favorable de la Dirección General de Hidrocarburos, para su posterior homologación por decreto supremo, correspondiendo, en caso de no existir acuerdo, ser los precios fijados por la Dirección General de Hidrocarburos y ratificados por decreto supremo;
QUE EL ARTÍCULO 78 INCISO ...
Hay 780 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...