DECRETO SUPREMO No 2340 del 11 de Enero de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CONTRATO DE ENGANCHE.- D.S. 2340 DE 11 MARZO 1951.- SE DEFINE Y FIJA NORMAS PARA SU VALIDEZ LEGAL. REF: ARTS. 9 Y 31 DE LA L. GI. DEL TRABAJO.
DECRETO SUPREMO Nº 2340
MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el contrato de enganche a que se refieren los artículos 31 y 9 de la Ley General del Trabajo, en resguardo de los derechos de los trabajadores y mientras el Estado organice en debida forma el servicio gratuito de colocación de mano de obra;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Entiéndese por contrato de enganche el celebrado por un intermediario o enganchador con un grupo de trabajadores, para que se trasladen de un sitio a otro a prestar servicios a uno o varios patronos. Este contrato deberá extenderse por escrito , ser autorizado y refrendado por el Inspector del Trabajo, o en su defecto, por la autoridad política del lugar donde se celebre.
ARTÍCULO 2º - Cuando el servicio haya de prestarse en lugar distante más de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador, el contrato estipulará que los gastos de ida y regreso, así como los de alimentación, correrán de cargo del patrono o del intermediario, debiendo abonar éste el 50 por ciento de su importe a tiempo de suscribir el convenio. El otro 50 por ciento será pagado a la terminación del contrato por cualquiera de las causales previstas en ...
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