DECRETO SUPREMO Nº 23185
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Art. 58b, del
Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al remate de las estaciones de servicio de su propiedad, en beneficio de los Beneméritos de la Patria.
Que por Ley de la República No. 1258 de 28 de agosto de 1991 se dispuso otorgar a los Beneméritos un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de Gasolina y Diesel de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA LEY ES NECESARIO CON CARÁCTER PREVIO QUE SE RESUELVAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: TRANSFERENCIA DE TERRENOS A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO DE LAS
H. Alcaldías a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, obtención de recursos económicos para las transacciones, resolución de los Contratos de los concesionarios de administración, evaluación de activos, etc. Estos problemas no podrán ser resueltos de inmediato debido a los trámites administrativos y legales que se deben cumplir.
Que la remodelación de las estaciones de servicio estaba sujeta a un período perentorio para su conclusión, el mismo que fue suspendido por decisión de la empresa estatal del petróleo con objeto de revisar los términos contractuales, habiendo provocado que dichas obras de ...
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