Decreto Supremo Nº 23027
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha establecido en el país, mediante
Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, el sistema tributario integrado, con carácter transitorio, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado;
Que la citada disposición legal fué modificada por los decretos supremos Nº 21963 y Nº 22835 de 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991, respectivamente;
Que la realidad económica que el país atraviesa determina la modificación de este régimen, con, el objeto de lograr su efectiva aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Los contribuyentes del sistema tributario integrado establecido y regulado por los decretos supremos Nº 21642, Nº 21963 y Nº 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.-
El sistema tributario integrado comprende los siguientes impuestos: al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO ...
Hay 1180 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...