DECRETO SUPREMO No 23-08-1875 del 23 de Agosto de 1875 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PATENTE DE MINAS. REGLAMENTACION DE LA LEY DE 1.º DE DICIEMBRE DE 1874.
DECRETO DE 23 DE AGOSTO
PATENTE DE MINAS. Reglamentacion de la ley de 1.º de diciembre de 1874.
TOMAS FRIAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ejecutivo reglamentar la ley de 1.º de diciembre último, que establece una patente de minas en beneficio de la instruccion primaria:
QUE LOS DISTURBIOS POLÍTICOS PASADOS, ABSORBIENDO LA ATENCION DEL GOBIERNO, LE HAN IMPEDIDO PREPARAR LA EJECUCION DE LA MENCIONADA LEY PARA EL 1.- º de marzo corriente, como lo prescribe su artículo 5.º;
DECRETO:
Art. 1. º La patente de dos bolivianos mensuales por cada estaca en explotacion, y de uno por cada una de las que estén en amparo o mera dilijencia, se pagará por trimestres anticipados, debiendo verificarse el primer pago el 1.º de octubre próximo.
ART.- 2. º Los mineros que dejaren pasar quince dias sobre el término prefijado sin pagar el impuesto, lo pagarán duplicado; conforme al artículo 2.º de la misma ley.
Art. 3. º El pago del impuesto se hará a las respectivas Subprefecturas de las provincias donde se encuentren ubicadas las estaca-minas contribuyentes.
Art. 4.º Cada Sub-prefectura llevará un rejistro especial de este impuesto, en el cual se sentarán por su órden numérico y de fechas las partidas de ingreso, comprobadas por el conocimiento que cada contribuyente debe ...
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