DECRETO DE 23 DE ENERO
Los departamentos se dividen en provincias, y éstas en cantones; denominación de los jefes respectivos y su gradual subordinación; quien ha de nombrarlos; se les señala sueldo, sin otro emolumento; les es prohibido todo conocimiento judicial. (1)
EL GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR ENCARGADO DEL MANDO DE ESTOS DEPARTAMENTOS, &, &, &.
CONSIDERANDO:
1º-Que una gran parte de los males que sufren los pueblos, en su gobierno y administración, depende de la irregularidad con ...
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