Decreto Supremo Nº 22976
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia tiene la imperativa necesidad de alcanzar su desarrollo en el orden tecnológico, poniéndose en la vanguardia del avance científico y técnico en el concierto mundial;
Que el país se ha supeditado, hasta el presente, a utilizar prácticas y procedimientos tecnológicos que no benefician ni interpretan frecuentemente la realidad nacional, dejando librado al criterio individual de los usuarios utilizar métodos, procedimientos o sistemas foráneos sin la menor posibilidad de uniformidad, compatibilidad concordancia ni seguridad en las construcciones que se efectúa en el país;
Que el Ministerio de Asuntos Urbanos ha elaborado y concluido previa consulta pública el Código boliviano del hormigón armado, con la denominación de "Norma Boliviana del Hormigón Armado CBH-87", mediante la Comisión permanente creada por
Decreto Supremo Nº 17684 de 7 de octubre de 1980 con el apoyo, asistencia y soporte de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia otras instituciones públicas y privadas así como el asesoramiento de expertos internacionales de reconocido prestigio y mérito mundial, luego de once años de eficiente trabajo, sin costo para el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dispónese que el cuerpo legal denominado NORMA BOLIVIANA DEL HORMIGON ARMADO CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón ...
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