DECRETO SUPREMO No 2294 del 11 de Diciembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FRIGORÍFICOS. REGLAMENTACIÓN.- D.S. 2294 DE 11 DIC. 1950.- LAS EMPRESAS Y COMERCIANTES QUE NEGOCIAN CON CARNE, DEBEN REGISTRARSE EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. SANCIONES, ETC.
DECRETO SUPREMO Nº 2294
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la atribución 1a. señalada por Ley de 1º de diciembre de 1941, se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización para intervenir en todo asunto relacionada con la producción animal y vegetal, mediante procesos de industrialización, en su comercio y consumo;
Que, dentro de esa facultad se halla comprendida la organización, establecimiento y funcionamiento de los Frigoríficos Nacionales, que para lograr su mayor beneficio a favor de las poblaciones, requieren de una adecuada reglamentación;
Que en fecha 4 de octubre de 1949, el Poder Ejecutivo elevó a consideración del H. Congreso Nacional, mediante mensaje especial, un proyecto de Ley que en sus 17 artículos resume lo más indispensable para la defensa ganadera del país, su aumento, mejoramiento y su consiguiente comercialización;
Que, aprobado por la H. Cámara de Senadores, este proyecto no llegó a ser considerado en la H. Cámara de Diputados;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ningún frigorífico, ni empresa que industrialice o comercie con carne bovina, ovina, suina o de aves, podrá tener funcionamiento legal en el país, sin previo registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del artículo anterior y consiguiente patente de registro ...
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