Decreto Supremo Nº 22902
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 843 de reforma Tributaria de 20 de mayo de 1986, en su artículo 62 dispone que la Dirección Nacional de Catastro Urbano practicará los avalúos fiscales que sustituyan los actuales autoavalúos para el cobro del impuesto a los inmuebles urbanos;
Que conforme al artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 21458 de 28 de noviembre de 1986, se fijó un plazo de tres años para que la Dirección Nacional de Catastro Urbano practique los citados avalúos;
Que la Dirección Nacional de Catastro Urbano, con la facultad que el atribuye el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, actual Ministerio de Asuntos Urbanos, aprobada por
Decreto Supremo Nº 11084 de 19 de septiembre de 1973 y el articulo 62 de la
Ley Nº 843 de reforma Tributaria elaboró un reglamento para normar el catastro urbano a nivel nacional, con el objeto principal de establecer los mecanismos actualizados para la optimización del sistema de catastro urbano que permita determinar la base imponible de aplicación del impuesto a los inmuebles urbanos;
Que con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante resolución 078/91 de 26 de julio de 1991, corresponde aprobar el reglamento nacional elaborado por la Dirección ...
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