Decreto Supremo Nº 22874
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto consolidado del sector público de la nación para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1990, fué aprobado mediante
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, autorizando al Poder Ejecutivo normar y regular por disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales;
Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado en lo concerniente a sus respectivos despachos;
Que corresponde aprobar, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, los ajustes y traspasos interinstitucionales é intrainstitucionales, la cuenta de ingresos y egresos, así como los estados financieros mediante norma legal expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueban los ajustes y traspasos interinstitucionales é intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación correspondiente a la gestión de 1990, así como la cuenta general de ingresos y egresos, de acuerdo al detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los estados financieros, de dicha gestión.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ...
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